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Auditorias
Dictamen en Materia de Seguridad Social (IMSS)
Elaborado por Contador Público Autorizado (CPA), garantiza el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y previene sanciones costosas.
Solicitar Diagnóstico¿Qué es el Dictamen en Materia de Seguridad Social?
El Dictamen de Cumplimiento de Obligaciones en Materia de Seguridad Social es un documento elaborado por Contador Público Autorizado (CPA) que consigna la opinión sobre el cumplimiento de las obligaciones del patrón o empresa ante el Instituto Mexicano del Seguro Social. Además, es una herramienta clave para prevenir auditorías, diferencias de cuotas obrero-patronales y sanciones.
Puntos que evaluamos
Diagnóstico Preventivo
Revisión integral de cuotas obrero-patronales
Verificación de integración salarial correcta
Revisión de altas, bajas y modificaciones de salario
Acompañamiento ante requerimientos del IMSS
Marco Normativo
Fundamento Legal
El Artículo 16 de la Ley del Seguro Social (LSS) establece la obligación de los patrones o sujetos obligados de dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto, cuando cuenten con un promedio anual de 300 o más trabajadores en el ejercicio fiscal inmediato anterior, o bien, los que no se encuentren en dicho supuesto voluntariamente pueden decidir dictaminar sus aportaciones al Instituto, por Contador Público Autorizado.
Preguntas Frecuentes
Lo que necesitas saber
El dictamen IMSS es obligatorio si eres un patrón o empresa que contó con un promedio de 300 o más trabajadores en el ejercicio inmediato anterior. Sin embargo, existe la opción de dictaminar las aportaciones al Instituto de forma voluntaria, lo cual es altamente recomendable, ya que permite corregir errores antes de que generen sanciones costosas.
Si es un patrón o empresa que contó con un promedio de 300 o más trabajadores en el ejercicio inmediato anterior, sí está obligado a dictaminarse ante el IMSS.
Solo puede emitirlo un Contador Público Autorizado (CPA) registrado ante el IMSS. En Zapot Contadores contamos con contadores públicos autorizados con más de 20 años de experiencia en la materia.
El dictamen debe formularse por el contador público autorizado y presentarse por el patrón o sujeto obligado a más tardar el 30 de septiembre siguiente al del ejercicio fiscal inmediato anterior. Es importante iniciar el proceso con suficiente anticipación.